EXP. N.° 00271-2012-PHC/TC

LIMA

LUIS ÁNGEL

MORALES GALVÁN

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 15 días del mes de marzo de 2012, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Álvarez Miranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Ángel Morales Galván contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 147, su fecha 22 de setiembre del 2011, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 25 de agosto del 2010 don Luis Ángel Morales Galván interpone demanda de hábeas corpus contra los que resulten responsables de la vulneración del derecho a la libertad individual y del principio de cosa juzgada y solicita su inmediata libertad.

 

Manifiesta que con fecha 11 de agosto de 2003 la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte lo absolvió del delito contra el patrimonio, robo agravado (Expediente N.º 1327-2000); que sin embargo por los mismos hechos y el mismo delito fue nuevamente juzgado y  con fecha 8 de setiembre del 2008 la Segunda Sala Especializada Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte lo condenó a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad (Expediente N.º 1327-2002).

 

A fojas 10 obra la declaración del recurrente en la que señala que fue absuelto y que tras declararse la nulidad de la sentencia absolutoria fue nuevamente juzgado y condenado a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad, por lo que considera que ha sido juzgado dos veces por los mismos hechos.

 

El Décimo Primer Juzgado Penal de Lima con fecha 20 de enero del 2011 declaró infundada la demanda al considerar que la sentencia absolutoria fue impugnada por el fiscal superior y que la Corte Suprema, al resolver el recurso de nulidad, declaró nula la mencionada sentencia ordenando que se lleve a cabo un nuevo juicio oral. Es por ello que posteriormente se emite sentencia condenatoria en contra del recurrente, lo que demuestra que no fue sometido a doble proceso.

 

La Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de don Luis Ángel Morales Galván, quien ha sido condenado a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad por el delito contra el patrimonio, robo agravado (Expediente N.º 1327-2002) por la Segunda Sala Especializada Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Se alega la vulneración del derecho a la libertad individual y del principio de cosa juzgada.

 

2.      Una de las garantías de la administración de justicia en nuestro ordenamiento jurídico consagrada por la Constitución Política del Perú es la inmutabilidad de la cosa juzgada, al destacar expresamente: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante  el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.  Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”. Dicha disposición protege el principio de cosa juzgada, así como los correspondientes a la seguridad jurídica y a la tutela jurisdiccional efectiva.

 

3.      En el caso de autos no se presenta la vulneración del principio de cosa juzgada pues si bien a fojas 32 de autos obra la sentencia de fecha 11 de agosto del 2003 por la que la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte absolvió a don Luis Ángel Morales Galván del delito contra el patrimonio, robo agravado, este extremo de la sentencia fue impugnado por el fiscal superior, siendo que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (R.N. N.º 2714-2003) mediante resolución de fecha 14 de enero del 2004 declaró nula la precitada sentencia y ordenó que se realice un nuevo juicio oral (fojas 65). Es en mérito a esta disposición de la Sala Suprema que se emite una nueva sentencia con fecha 8 de setiembre del 2008, que condena al recurrente a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad (fojas 100). La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 7 de abril del 2009, declara no haber nulidad en la sentencia condenatoria precitada (fojas 109); es decir, las sentencias cuestionadas en autos han sido dictadas en el único proceso iniciado contra el recurrente por el delito contra el patrimonio, robo agravado.

 

4.      En consecuencia es de aplicación, a contrario sensu, el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración del derecho a la libertad individual y del principio de cosa juzgada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ