EXP. N.° 00274-2011-Q/TC

LIMA

FÉLIX PINEDO BARDALES

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 3 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto en fecha 17 de octubre de 2011 por don Félix Pinedo Bardales contra la resolución de fecha 14 de julio de 2011 obrante a fojas 8 del cuaderno formado en el Tribunal Constitucional, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación, certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, el recurrente si bien ha cumplido con adjuntar copias de las piezas procesales requeridas para la tramitación del presente medio impugnatorio, ha omitido realizar la certificación por abogado de las piezas procesales, tal como lo exige el Código Procesal Constitucional y el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar la omisión advertida en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN