EXP. N.° 00281-2011-Q/TC
LIMA
CONSUELO DE JESÚS LÓPEZ
PEREA DE RENGIFO Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de julio de 2012
VISTO
El escrito presentado el 6 de julio
de 2012 por don Oscar Rengifo Góngora y doña Consuelo de Jesús López Perca de
Rengifo; y,
ATENDIENDO A
- Que
los recurrentes, mediante su escrito, solicitan su desistimiento del
recurso de queja interpuesto en autos.
- Que
el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
prescribe que "[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser
presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del
Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal
en el que se encuentre recluido el solicitante". También debe
indicarse que de acuerdo con el artículo 343°, segundo párrafo, del Código
Procesal Civil —de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX
del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el
desistimiento de un medio impugnatorio tiene como consecuencia dejar firme
la resolución impugnada.
- Que
en cumplimiento del mencionado artículo 37° del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, don Oscar Rengifo Góngora y doña Consuelo de
Jesús López Perca de Rengifo legalizaron su firma ante el Secretario
Relator el 9 de julio de 2012, conforme se aprecia del cuadernillo de
autos. Por tanto, procede la estimación de su pedido de desistimiento del
recurso de queja.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú.
RESUELVE
Tener por desistidos a don Oscar
Rengifo Góngora y doña Consuelo de Jesús López Perea
de Rengifo del recurso de queja de autos, interpuesto en esta instancia el 28
de octubre de 2011.
SS
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ