EXP. N.° 00281-2011-Q/TC

LIMA

CONSUELO DE JESÚS LÓPEZ

PEREA DE RENGIFO Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de julio de 2012

 

VISTO

 

El escrito presentado el 6 de julio de 2012 por don Oscar Rengifo Góngora y doña Consuelo de Jesús López Perca de Rengifo; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que los recurrentes, mediante su escrito, solicitan su desistimiento del recurso de queja interpuesto en autos.

 

  1. Que el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que "[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante". También debe indicarse que de acuerdo con el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

  1. Que en cumplimiento del mencionado artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, don Oscar Rengifo Góngora y doña Consuelo de Jesús López Perca de Rengifo legalizaron su firma ante el Secretario Relator el 9 de julio de 2012, conforme se aprecia del cuadernillo de autos. Por tanto, procede la estimación de su pedido de desistimiento del recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistidos a don Oscar Rengifo Góngora y doña Consuelo de Jesús López Perea de Rengifo del recurso de queja de autos, interpuesto en esta instancia el 28 de octubre de 2011.

 

 

SS

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ