EXP. N.° 00290-2012-PHC/TC

LIMA

EDWAR ÁLVAREZ YRALA

A  FAVOR DE

PERCY EDWARD 

NORTH CARRIÓN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edwar Álvarez Yrala contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 760 (Tomo II), su fecha 6 de julio de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 16 de febrero de 2011, don Edwar Álvarez Yrala interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Percy Edward North Carrión contra los magistrados integrantes de la Sala Penal con Reos en Cárcel de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Jerí Cisneros, Aranda Giraldo y Menacho Vega, por vulneración de los derechos a ser juzgado por un juez competente y a la libertad individual. Solicita que se deje sin efecto la orden de captura dispuesta contra el favorecido mediante Resolución de fecha 3 de febrero de 2011.

 

2.        Que el recurrente señala que la Sala Penal con Reos en Cárcel de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 3 de febrero de 2011, absolviendo un escrito presentado por la parte civil, dispuso la ubicación y captura del favorecido para la ejecución provisional de la sentencia de fecha 27 de abril de 2006, expedida por el Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de Lima que lo condenó por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio doloso y lesiones graves a 15 años de pena privativa de la libertad. Refiere el recurrente que la Sala superior emplazada, como órgano jurisdiccional de emergencia ordenó la ejecución provisional de la sentencia de fecha 27 de abril de 2006 y expidió orden de detención en contra del favorecido, a pesar de carecer de competencia; por ello, la Resolución de fecha 3 de febrero de 2011, deviene en irregular y arbitraria.

 

3.        Que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi Villar de la Cruz).

 

4.        Que en el caso de autos se aprecia a fojas 417 (Tomo II) que el recurrente interpuso recurso de nulidad contra la Resolución de fecha 3 de febrero de 2011 (fojas 405, Tomo II), y que mediante Resolución de fecha 16 de febrero de 2011 (fojas 428, Tomo II) -atendiendo al estado del proceso- se remitió el expediente a Vista Fiscal; es decir, la resolución cuestionada en autos no tiene la calidad de firme como lo exige el artículo 4º del Código Procesal Constitucional.  

 

5.        Que a mayor abundamiento cabe enfatizar que en la audiencia pública de la fecha se informó ante este Colegiado que la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 22 de noviembre de 2011, condenó a don Percy Edward North Carrión a 10 años de pena privativa de la libertad, sentencia que no impugnó; es decir que actualmente es en mérito a dicha resolución judicial que el favorecido se encuentra privado de su libertad, y no en mérito de la resolución judicial cuestionada.   

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ