EX P. N.° 00297-2012-PHC/TC

LIMA

JULIO ROLANDO

SALAZAR MONROE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 09 de julio de 2012

 

VISTO

 

El pedido de nulidad presentado por el abogado Ivan Torres La Torre, defensor de don Julio Rolando Salazar Monroe contra la resolución de fecha 13 de junio de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que se deduce la nulidad de la resolución de fecha 13 de junio de 2012, mediante la cual se puso fin al presente proceso, sosteniendo que no se habría cumplido previamente con la resolución de fecha 04 de abril de 2012, mediante la cual se dejó sin efecto la vista de la causa y se ordenó su reprogramación por el Pleno de este Tribunal.

 

2.      Que conforme se advierte de fojas 8 y 14, del cuadernillo formado ante este Tribunal, si bien es cierto que por decreto de fecha 04 de abril de 2012, se ordenó la reprogramación de la vista de la causa para ser conocida por el Pleno, también es verdad que mediante resolución de fecha 12 de junio de 2012, se declaró su nulidad al haberse verificado que la materia discutida en el caso concreto era una en la que ya el Pleno había establecido criterios vinculantes para su resolución, deviniendo por tanto dicha reprogramación en inoficiosa.

 

3.      Que encontrándose el proceso debidamente saneado antes de la emisión de la sentencia, la nulidad deducida resulta manifiestamente improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN