EXP. N.° 00302-2011-Q/TC

TACNA

JESÚS CHIPANA

BALDEÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 3 de mayo de 2012

  

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Jesús Chipana Baldeón; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Adicionalmente, este Colegiado ha determinado en la STC 4853-2004-PA, publicada el 13 de setiembre de 2007 en el diario oficial El Peruano, que también procede admitir el recurso de agravio Constitucional (RAC) cuando se pueda alegar, de manera irrefutable, que una decisión estimatoria de segundo grado “ha sido dictada sin tomar en cuenta un precedente constitucional vinculante emitido por este Colegiado en el marco de las competencias que establece el artículo VII del Código Procesal Constitucional”.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, se aprecia que en el proceso de amparo N.º 0336-2011-98-2301-JR-CI-01, tramitado ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, se ha concedido el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante contra la Resolución N.º 3, de fecha 3 de octubre de 2011, que declaró fundada la excepción de incompetencia, conforme se advierte de lo dispuesto en la Resolución N.º 7, del 14 de noviembre de 2011, obtenida de la página web oficial del Poder Judicial (<http://www.pj.gob.pe>) .

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN