EXP. N.° 00307-2011-Q/TC

LIMA

LUIS FELIPE

ELÍAS CUENCA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Luis Felipe Elías Cuenca, en su calidad de representante judicial de la empresa Servicios Generales Integrales E.I.R.L.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.        Que, en el presente caso, se aprecia que contra la resolución de fecha 23 de agosto de 2011, emitida por la Quinta Sala Penal de Reos Libres en el expediente N.º 34422-2010-HC, no se ha interpuesto el respectivo recurso de agravio constitucional. Asimismo, se aprecia de autos que la accionante interpone recurso de queja contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 2011, expedida por la misma Sala en el mismo expediente judicial, que declaró sin lugar la aclaración de la resolución de vista de fecha 23 de agosto de 2011, bajo el argumento de que la actora no es parte demandante ni demandada en el referido proceso de hábeas corpus.  

 

3.        Que el recurso de queja interpuesto por la accionante no reúne los requisitos previstos en el artículo 18° del CPConst., toda vez que no se ha interpuesto recurso  de agravio constitucional, y en el supuesto de que así fuera, la resolución contra la que se interpondría el recurso no sería una resolución de segundo grado denegatoria de una demanda de hábeas corpus; en consecuencia, el recurso de queja interpuesto debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ