EXP. N.° 00313-2011-Q/TC

LIMA

CÉSAR ARMANDO

LLANOS CHISCUL

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de julio de 2012

 

VISTO

 

            El recurso de queja presentado por don César Armando Llanos Chiscul; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos que exige el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, pues del reporte virtual del Poder Judicial correspondiente al Expediente N.° 52460-2009 (http://cej.pj.gob.pe/cej/fileAction.do?fil=2009524601801132&inc=0&tipo=c&sisej=null&methodToCall=execute, visitado el 4 de julio de 2012), se aprecia que la sentencia de vista de fecha 17 de agosto de 2011 fue notificada al recurrente el 14 de setiembre de 2011, mientras que la presentación de su recurso de agravio constitucional data del 7 de noviembre de 2011 (f. 8), es decir, que el referido recurso fue planteado de manera extemporánea. En tal sentido, al haberse denegado correctamente dicho recurso por haber sido presentado con posterioridad al decreto N.° 13, de fecha 11 de octubre de 2011, que declaró consentida la sentencia de segundo grado, el presente recurso de queja debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

 

CHP