EXP. N.° 00316-2011-Q/TC

ICA

IGNACIO MERINO SIERRA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Ignacio Merino Sierra; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.      Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso mediante resolución de fecha 6 de junio de 2012 se declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió al recurrente un plazo de cinco días contados desde la notificación de la citada resolución, para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo. A fojas 22 de autos se aprecia que con fecha 17 de setiembre de 2012, el demandante ha sido debidamente notificado con la resolución citada en el domicilio real y procesal brindado en el presente recurso.

 

4.      Que de autos se aprecia que el recurrente no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el plazo otorgado, específicamente con adjuntar una copia del recurso de agravio constitucional, por lo que haciendo efectivo dicho apercibimiento, debe denegarse el presente recurso de queja y procederse a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y archívese definitivamente el presente expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

CALLE HAYEN

ETO CRUZ