EXP. N.° 00326-2011-Q/TC

AREQUIPA

VICENTE FIDEL

MACHACA CUTIPA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de mayo de 2012

 

VISTO

 

            El pedido de nulidad -entendido como reposición- presentado en fecha 27 de abril de 2012 por don Vicente Fidel Machaca Cutipa contra la resolución (auto) de fecha 7 de marzo de 2012 que declaró improcedente su recurso de queja; y,  

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que la resolución de fecha 7 de marzo de 2012 emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente el recurso de queja al no reunir los requisitos previstos en el artículo 18° del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que a través del presente pedido de reposición don Vicente Fidel Machaca Cutipa solicita la nulidad de la resolución de fecha 7 de marzo de 2012, por no haberse resuelto las causales ni los fundamentos expuestos en su recurso de queja.

 

4.        Que a efectos de resolver el presente pedido resulta conveniente precisar que la protección de los derechos constitucionales en esta sede constitucional se encuentra condicionada -previamente- a la verificación de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, los cuales se sustentan en normas de orden público cuyo cumplimiento ineludible y obligatorio corre a cargo de la persona que se considera agraviada o vulnerada en sus derechos constitucionales (Cfr. Exp. Nº 04647-2008-PA/TC, Fundamento 3).

 

5.        Que conforme a lo expuesto el pedido de reposición deviene en improcedente por extemporáneo; y es que ha sido interpuesto fuera del plazo de tres días establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional antes citado. En efecto se aprecia de autos que la resolución cuestionada a través del presente pedido le fue notificada al peticionante en su domicilio procesal en fecha 20 de abril de 2012, habiéndose interpuesto el pedido recién en fecha 27 de abril de 2012, es decir, de manera notoriamente extemporánea.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN