EXP N.° 00326-2011-Q/TC

AREQUIPA

VICENTE FIDEL

MACHACA CUTIPA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de nulidad (entendido como reposición) presentado en fecha 30 de julio de 2012 por don Vicente Fidel Machaca Cutipa contra la resolución (auto) de fecha 27 de mayo de 2012 que declaró improcedente su anterior pedido de reposición; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que de conformidad con el artículo 1210 del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.       Que la resolución de fecha 27 de mayo de 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente por extemporánea un anterior recurso de reposición promovido por el recurrente al haber sido interpuesto fuera del plazo de tres días establecido en el artículo 121° del Código Procesal Constitucional.

 

3.       Que, a través del presente recurso de reposición, el recurrente solicita se declare la nulidad de todos los actuados de su incidente de queja, argumentando un indebido avocamiento de parte del señor magistrado Oscar Urviola Hani.

 

4.       Que de lo expuesto en el recurso de reposición, se advierte pues que lo que en puridad pretende el recurrente es el reexamen de fondo de las resoluciones emitidas en el incidente de queja, la alteración sustancial de las mismas y la reconsideración sino modificación de los fallos emitidos en las resoluciones de fechas 27 de mayo de 2012, que declaró improcedente el recurso de reposición, y 7 de marzo de 2012, que declaró improcedente el recurso de queja, lo cual no puede ser admitido toda vez que, por un lado, el recurso de reposición fue planteado de manera extemporánea, y por otro lado, el recurso de queja cuestionaba la desestimatoria de una solicitud de interrupción del proceso y no la desestimatoria de una demanda constitucional. En consecuencia, no advirtiéndose que el presente recurso contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a declarar la nulidad de todos los actuados en el incidente de queja, entonces éste debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN