EXP. N.° 00329-2011-PA/TC

LIMA

EMILIA ELSA

VERME ROCHA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 días de agosto de 2012

 

VISTO

 

El escrito de fecha 25 de julio de 2012, Ref. Cédula de notificación Exp. Nro. 00329-20 1 1-AA, Estacionamientos en el Parque Central San Isidro, presentando por doña Emilia Elsa Verme Rocha; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece: "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)".

 

2.      Que la recurrente a través de su escrito, manifiesta este Colegiado "debería ser la investigación in sito NO a través del portal de la Web, y para mejor aclaración deberían consultar a los vecinos quienes somos los que sufrimos el maltrato de las autoridades ediles, a pesar que el artículo nro.1 de la constitución de la república nos ampara a una vida saludable. Para su información, el parque se encontraba hace doce años en TOTAL ABANDONO, (verificar en foto), del cual me hice cargo para transformar en un parque decente y bienestar de los vecinos en especial de los niños. Espero que los miembros del Tribunal realmente vayan en busca de solucionar el problema reitero in sito; quedo de usted" (sic, p. 76 del cuaderno del Tribunal Constitucional).

 

3.      Que lo expresado por la recurrente, en atención a lo expresado en el primer considerando, debe ser entendido como un pedido de aclaración de la sentencia de autos. Asimismo, corresponde precisar que no cabe impugnación alguna contra las sentencias emitidas por este Órgano Constitucional. salvo el pedido de aclaración para solicitar la precisión de algún aspecto oscuro, dudoso o ambiguo contenido en la sentencia. supuesto que no es invocado en el presente pedido, pues lo que se pretende es cuestionar lo decidido por este Tribunal situación que resulta improcedente.

 

4.      Que dicha conclusión se encuentra sustentada, en la medida de que la controversia planteada en la demanda, se encontraba relacionada a la amenaza de afectación de los derechos a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, al desarrollo de la vida y la salud, como consecuencia de la ejecución de obras de estacionamientos subterráneos en el Parque Central de San Isidro, acto lesivo denunciado que conforme a los actuados e incluso, tomándose en cuenta las imágenes que se han adjuntado al escrito bajo análisis, no se ha podido demostrar, razón por la cual se evidencia que los argumentos presentados por la recurrente en su escrito, solo muestran su disconformidad con la decisión adoptada por este Colegiado en la sentencia de fecha 10 de abril de 2012, situación que no se condice con la finalidad de la aclaración.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ