EXP. N.° 00335-2012-PC/TC

ANCASH

LUCÍA PORTALATINA

QUIROZ DE GARCÍA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lucía Portalatina Quiroz de García contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 124, su fecha 8 de noviembre de 2011, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 15 de abril de 2011, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Ancash y la Dirección del Hospital “Víctor Ramos Guardia”, solicitando que se cumpla lo dispuesto en las Resoluciones Directorales N.os 0078-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER y 0554-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, de fechas 30 de enero y 6 de julio de 2009, respectivamente; y que, en consecuencia, se le pague la bonificación especial contenida en el Decreto de Urgencia N.º 037-94 en forma mensual, por tener el nivel remunerativo de servidora técnico A (STA), Escala N.º 8 del Sector Salud, con el abono de los reintegros de dicha bonificación especial desde el mes de julio de 1994 hasta que se ordene el pago en etapa de ejecución de sentencia, más las costas y costos procesales.

 

2.        Que el Primer Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 25 de julio de 2011, declaró fundada la demanda y ordenó que se pague a la recurrente la bonificación especial en forma mensual, más los respectivos intereses legales. A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada en el extremo referido al pago de la bonificación especial, pero la revoca en el extremo referido a que el pago sea mensual, por considerar que no existe dicho mandato en las resoluciones administrativas cuyo cumplimiento se requiere.

 

3.        Que, estando a ello, este Colegiado solo se pronunciará respecto al extremo de la demanda que fue denegado y, que en el presente caso, es objeto de cuestionamiento en el recurso de agravio constitucional.

  

4.        Que la Resolución Directoral N.º 078-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, de fecha 30 de  enero de 2009, declaró: “Fundado el otorgamiento de la bonificación diferencial entre el Decreto Supremo 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia 037-94, presentada por la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud Ancash – FRETRASSA” y Reconocer el derecho a otorgar la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, con inclusión de los incrementos posteriores (…)” (f. 2).

 

5.        Que, consecuentemente, habiéndose reconocido a la actora el derecho a percibir la bonificación especial solicitada, su abono obviamente tiene que estar de acuerdo con lo señalado por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, en este caso con el “pago mensual permanente” establecido por el artículo 5º del citado decreto. Por lo que debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional con la precisión señalada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional con la precisión anotada en el considerando 5, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ