EXP. N.° 00336-2012-PHC/TC

LIMA SUR

HERIBERTO MANUEL

BENÍTEZ RIVAS

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por doña Yanet Brisayda Roller Rodríguez, con fecha 12 de octubre de 2012, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, con fecha 29 de marzo de 2012.

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.        Que en el caso de autos, además de que la solicitud incoada es manifiestamente extemporánea, cabe señalar que la solicitante no es parte en el proceso, razón suficiente para desestimar su pedido.

 

3.        Que de otro lado, con vista de la sentencia emitida el 29 de marzo de 2012, el fallo de la misma declara la nulidad tanto de la resolución dictada por la Sala emplazada, como de lo actuado en sede ordinaria; en consecuencia, el Ministerio Público debe actuar conforme a sus atribuciones, dentro de los límites y con las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico

 

4.        Que en consecuencia, y por las razones expuestas, corresponde desestimar el pedido de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ