EXP. N.° 00342-2012-PA/TC

LIMA

JOSÉ TEÓFILO

CABEZAS CRESPO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Teófilo Cabezas Crespo contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 158, su fecha 16 de noviembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare nula la Resolución 48160-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990, y que, en consecuencia, se ordene a la emplazada que emita nueva resolución reconociéndole el total de sus aportaciones y que le otorgue la pensión mínima vital equivalente a S/. 415.00, con el incremento decretado por el Decreto Supremo 207-2007-EF; asimismo, solicita el abono de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso.

 

2.        Que este Colegiado en la STC 1417-2005-PA/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.        Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina que en el presente caso la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión, dado que el demandante en la actualidad percibe una pensión de jubilación del Decreto Ley 19990, ascendente a S/. 433.16, tal como consta en la boleta de pago de fojas 10, no encontrándose comprometido el derecho al mínimo vital. Asimismo, no se advierte de autos que se haya configurado un supuesto de tutela urgente en los términos delimitados por este Colegiado (grave estado de salud del demandante), todo ello teniendo en cuenta que el actor pretende el incremento de la pensión de jubilación que percibe.

 

4.        Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 1417-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en el caso de autos, debido a que la demanda se interpuso el 30 de octubre de 2009.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ