EXP. N.° 00364-2012-PA/TC
CALLAO
WILFREDO HUMBERTO
ZAPATA LOBATÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de setiembre de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Humberto Zapata Lobatón contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 324, su fecha 21 de octubre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la resolución contra la cual se interpone el recurso de agravio constitucional se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten un voto en mayoría, mientras que el tercero suscribe un voto en minoría.
2. Que este Tribunal, en reiteradas oportunidades ha precisado que una resolución que pone fin a la instancia requiere de tres votos conformes, tal como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; no obstante, fluye de los autos que ésta no reúne tal condición porque solamente cuenta con dos votos, lo que debe ser subsanado.
3. Que siendo así al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 351, su fecha 5 de diciembre de 2011; IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional de fojas 338, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2. DISPONER la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN