EXP. N.° 00371-2012-PA/TC
LA LIBERTAD
HILDA BERTHA
TELLO VALENCIA
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de junio de 2012
VISTA
La solicitud de corrección de la resolución de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra “los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal”.
2. Que del escrito se advierte que se pretende la reconsideración y modificación del fallo de la resolución de autos, lo que no es posible porque las resoluciones emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de corrección (entendida como reposición) presentada resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN