EXP. N.° 00371-2012-PA/TC

LA LIBERTAD

HILDA BERTHA

TELLO VALENCIA

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de junio de 2012

 

VISTA

 

La solicitud de corrección de la resolución de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra “los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal”.

 

2.      Que del escrito se advierte que se pretende la reconsideración y modificación del fallo de la resolución de autos, lo que no es posible porque las resoluciones emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de corrección (entendida como reposición) presentada resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN