EXP. N.° 00384-2012-PHC/TC

HUAURA

ÓSCAR EDIPO HURTADO CIEZA

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2012

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Milla Samillán, a favor de don Óscar Edipo Hurtado Cieza, contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 184, su fecha 7 de diciembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 24 de agosto de 2011 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus denunciando que la privación de la libertad que viene sufriendo don Edipo Hurtado Cieza es arbitraria. Afirma que no obstante haber vencido en demasía el término de detención preliminar de 24 horas impuesta al actor a través de la resolución de fecha 23 de agosto de 2011, continúa detenido, lo que afecta sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. Precisa que la resolución que decreta la detención preliminar contiene irregularidades. Señala que el fiscal del proceso penal ha afectado el debido proceso en el marco de la diligencia de declaración del imputado.

    

2.    Que la Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1 que el  hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella, lo que implica que los hechos denunciados de inconstitucionales vía este proceso deben necesariamente redundar en una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual.

 

3.    Que en el presente caso se cuestiona la detención preliminar impuesta al favorecido en el marco del proceso penal que se sigue en su contra por el delito de hurto agravado ante el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Oyón (Expediente  N.º 090-201180-JIPO). Al respecto, este Colegiado advierte que el citado juzgado penal, a través de la resolución de fecha 25 de agosto de 2011, impuso al actor la medida de prisión preventiva  (fojas 62); posteriormente, la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante resolución de fecha 16 de setiembre de 2011, en grado de apelación, revocó la aludida prisión preventiva y en su lugar impuso al actor la medida de comparecencia con restricciones (fojas 182).

 

4.    Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el referido agravio al derecho a la libertad individual del favorecido, que se habría materializado con el mandato de detención preliminar impuesto en su contra, ha cesado, resultando que, a la fecha, se encuentra inmerso en un proceso penal bajo la medida de comparecencia con restricciones. En consecuencia, la presente demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN