EXP. N.º 00393-2011-PA/TC

LIMA

SINDICATO DE TRABAJADORES

OBREROS DE TOPY TOP S.A. 

 

 

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 9 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

            El escrito presentado el 26 de octubre de 2011 por doña Giovana Porras Trujillo (afiliada al Sindicato de Trabajadores Obreros de Topy Top S.A.), mediante el cual solicita su desistimiento del Recurso de Agravio Constitucional en el presente proceso de amparo seguido contra Topy Top S.A.; y,

 

ATENDIENDO A 

           

1.        Que conforme a lo previsto por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo es procedente el desistimiento del Recurso de Agravio Constitucional. Asimismo, el artículo 37° del Reglamento Normativo de este Tribunal establece que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator  del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. 

 

2.        Que examinado el desistimiento formulado por la demandante (afiliada al Sindicato de Trabajadores Obreros de Topy Top S.A.), se aprecia que su pedido cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, toda vez que la recurrente ha cumplido con legalizar su firma ante el Secretario Relator, como consta a fojas 36 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

3.        Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el desistimiento de un medio impugnatorio, deja firme el acto impugnado y siendo un acto unilateral no requerirá la conformidad del demandado; por lo que, dicha solicitud debe ser aprobada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Giovana Porras Trujillo (afiliada al Sindicato de Trabajadores Obreros de Topy Top S.A.) del Recurso de Agravio Constitucional; en consecuencia, queda firme la resolución impugnada en lo que a ella se refiere.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI