EXP. N.° 00394-2011-PA/TC

CUSCO

ASOCIACIÓN DE CESANTES Y JUBILADOS

DE ELECTRO SUR ESTE S.A. - ARCEJU

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 20 de marzo de 2012

 

VISTO

 

La solicitud de subsanación presentada por Asociación de Cesantes y Jubilados de Electro Sur Este S.A. - ARCEJU  contra la resolución expedida con fecha 2 de junio de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.       Que conforme al precitado artículo, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido, en el plazo de dos días a contar desde su notificación.

 

3.        Que  de acuerdo a los cargos de recepción obrantes a fojas 34 y 35 del cuaderno del Tribunal, la notificación del pronunciamiento final expedido en esta sede constitucional a la Asociación recurrente se efectuó el 4 de julio de 2011 tanto en su domicilio procesal como en su domicilio real. 

 

4.        Que el escrito mediante el cual solicita la subsanación fue presentado el 16 de marzo del año en curso, vale decir fuera del plazo de dos días previsto por la norma procesal constitucional.

 

5.        Que en consecuencia, el pedido de subsanación debe ser desestimado.

 

6.        Que sin perjuicio de lo indicado, debe señalarse que lo pretendido por la parte demandante no es que este Tribunal Constitucional subsane algún error material, sino impugnar el pronunciamiento emitido por este Colegiado bajo el argumento que se debe efectuar la “subsanación los actuados por falta de expresión por los cuales se aparta del precedente” (sic), lo que infringe el artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de subsanación.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI