EXP. N.° 00405-2012-PHC/TC

PIURA

FAUSTINO BIGVERTO

VÍTOR POSADAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jacinto Oriol San Martín Arcayo a favor de don Faustino Bigverto Vítor Posadas contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 69, su fecha 1 de diciembre  de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de noviembre del 2011, don Jacinto Oriol San Martín Arcayo interpone demanda verbal de hábeas corpus a favor de don Faustino Bigverto Vítor Posadas con la finalidad de que se ordene su inmediata libertad, y la dirige contra los jueces integrantes de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

 

Refiere el recurrente que la Sala emplazada dispuso de manera arbitraria una orden de captura contra el beneficiado, por lo que fue detenido y puesto a disposición del Colegiado, quien ordenó la revocación del mandato de comparecencia por la detención y lo declaró contumaz. Señala que ante la Sala emplazada se sigue contra el beneficiado dos procesos por el delito de peculado en agravio del Estado, recaídos en los Expedientes N.os 1365-2004 y 784-2002; que en ambos procesos sólo se consignó el nombre de Faustino Vito Pozada, para luego de muchos años determinar que se trataría de Faustino Bigverto Vítor Posadas, por lo que considera que no aparece ningún documento que acredite que su defendido haya sido debidamente notificado de los procesos que se le siguieron y que al no tener conocimiento de los mismos, no pudo ponerse a derecho.

 

2.      Que revisados los autos, obra en el folio 59 la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011, que acumula los procesos que se siguen contra el beneficiado y lo condena por la comision de los delitos contra la fe pública –falsificación de sellos– y contra la Administración Pública, por el delito de –peculado doloso– en agravio del Estado imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por tres años y dispone su libertad.

 

3.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de la materia. En tal sentido, al haberse dictado sentencia condenatoria, ha cesado el mandato de detención y la orden de captura que se pretende cuestionar; en consecuencia, ha cesado la pretendida violación del derecho invocado, por lo que carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN