EXP. N.° 00439-2012-PA/TC

LIMA

MANUEL JESÚS ILDEFONSO

LÓPEZ CONCHA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Jesús Ildefonso López Concha contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 125, su fecha 10 de noviembre de 2011, que declaró improcedente la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 19 de abril de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director General y el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución Ministerial N.º 1137-2010-IN/PNP, de fecha 7 de diciembre de 2010, que dispuso pasarlo de la situación de actividad a la de retiro por la causal de límite de edad, y de la Resolución Directoral N.º 1033-2010-DIRGEN/DIRREHUM, de fecha 22 de diciembre de 2010, que lo excluyó del proceso de selección para los ascensos, y que en consecuencia se ordene su reincorporación al servicio activo, se reconozca su tiempo de servicios y su reinscripción en el escalafón, así como su ascenso al grado de Coronel. Manifiesta que las referidas resoluciones administrativas vulneran sus derechos constitucionales al trabajo, a no ser discriminado y al debido proceso.

 

2.      Que con fecha 29 de abril de 2011 el Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente liminarmente la demanda, estimando que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección de los derechos constitucionales supuestamente vulnerados. A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

3.      Que en el fundamento 23 del precedente establecido en la STC 0206-2005-PA/TC, este Tribunal estableció que debían dilucidarse en el proceso contencioso administrativo las controversias laborales del régimen laboral público, como son: “Las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros”. (Subrayado agregado).

 

4.      Que en consecuencia pretendiendo el demandante que se declare inaplicables las resoluciones administrativas que dispusieron su pase al retiro por la causal de cese por límite de edad y que lo excluyeron de un proceso de ascenso, la presente demanda debe ventilarse en el proceso contencioso administrativo por ser el demandante un empleado del régimen laboral público. Si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 0206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en el caso de autos, dado que la demanda se interpuso el 19 de abril de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN