EXP. N.° 00442-2011-PA/TC

HUAURA

DALILA YERENARDA

VALVERDE MÉNDEZ

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Dalila Yerenarda Valverde Méndez contra la resolución de fecha 11 de mayo de 2010, de fojas 321, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

Demanda

 

1.        Que con fecha 5 de agosto de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra el juez a cargo del Juzgado Unipersonal de Barranca, señor William Timaná Girio, solicitando se deje sin efecto: i) la resolución de fecha 17 de julio de 2009 que desestimó su recurso de queja por denegatoria de apelación; y ii) la resolución de fecha 10 de junio del 2009 que declaró inadmisible y nulo el concesorio del recurso de apelación; y iii) se admita a trámite su recurso interpuesto. Sostiene que en el proceso penal por faltas seguido en contra de Wilfredo Naupari Vargas en agravio suyo (Exp. N.º 2008-00515), se le ha vulnerado su derecho a la tutela procesal efectiva, a la pluralidad de instancia y a probar, toda vez que el órgano judicial desestimó su recurso de apelación y archivó definitivamente el proceso penal por no haber señalado los agravios que le producía la resolución apelada, lo cual no constituye causal para declarar la inadmisibilidad, improcedencia y nulidad del concesorio de su apelación (artículo 405º numeral 1 del Código Procesal Penal).

 

Admisorio de la demanda

 

2.        Que con resolución de fecha 11 de agosto de 2009 el Primer Juzgado Civil de Barranca (Corte Superior de Justicia de Huaura) admite a trámite la demanda de amparo contra el juez a cargo del Juzgado Unipersonal de Barranca y el Procurador Público del Poder Judicial, disponiendo la notificación al demandado.

 

 

 

Resolución de Primera Instancia

 

3.      Que con resolución de fecha 23 de diciembre de 2009 el Primer Juzgado Civil de Barranca (Corte Superior de Justicia de Huaura) declaró infundada la demanda, al considerar que no se aprecia que el juez demandado haya incurrido en errores de interpretación de una norma legal que tiene incidencia con el derecho a impugnar resoluciones judiciales.

 

Resolución de Segunda Instancia

 

4.        Que con resolución de fecha 11 de mayo de 2010 la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura declara improcedente la demanda, al considerar que no es posible efectuar el control de los criterios jurídicos de los jueces al aplicar una norma procesal.

 

La existencia de vicios en la tramitación del proceso de amparo contra resolución judicial

 

5.        En el caso que aquí se analiza se reclama la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, a la pluralidad de instancia y a probar de la recurrente, toda vez que en el proceso penal por faltas seguido en contra de Wilfredo Naupari Vargas (Exp. Nº 2008-00515) el órgano judicial desestimó su recurso de apelación y archivó definitivamente el proceso penal por no haber señalado los agravios que le producía la resolución apelada, situación que no constituye causal para declarar la inadmisibilidad, improcedencia y nulidad del concesorio de su apelación (artículo 405º numeral 1 del Código Procesal Penal). Sin embargo, de la demanda, del admisorio y de las resoluciones expedidas por las instancias judiciales inferiores no es posible advertir que se ha emplazado o puesto en conocimiento del procesado Wilfredo Naupari Vargas la tramitación del presente proceso, deviniendo en obligatoria su participación al tener algo que decir o alegar en defensa del proceso judicial que lo absolvió de la comisión del delito de faltas, resultando evidente que la decisión a recaer en este proceso lo puede afectar.

 

6.        Que advirtiéndose de la omisión descrita, el Colegiado considera que se ha incurrido en causal de nulidad insalvable al haberse admitido y, peor aún, proseguido con la tramitación de una demanda sin que se haya emplazado a don Wilfredo Naupari Vargas. Por tanto, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional, debe anularse lo actuado y remitirse éste al juez de la demanda para que emplace a don Wilfredo Naupari Vargas y ejerza éste su derecho de defensa

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar NULAS las resoluciones de fechas 11 de agosto de 2009 (admisorio de la demanda), 23 de diciembre de 2009 (resolución de primera instancia), y 11 de mayo de 2010 (resolución de segunda instancia).

 

2.        DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen para que emplace con la demanda a don Wilfredo Naupari Vargas.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI