EXP. N.° 00445-2012-PHC/TC

LIMA NORTE

ÁNGELO JULIO

TENORIO TEJADA

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 2 días del mes de julio de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ángelo Julio Tenorio Tejada contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 124, su fecha 22 de setiembre del 2011, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 15 de julio de 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Decimosegundo Juzgado Penal de Lima Norte, don Javier Alberto Gonzales Tasayco, alegando vulneración de los derechos al debido proceso, al plazo razonable de la prisión preventiva y a la libertad individual.

Refiere que se le sigue un proceso por la comisión de los delitos de tenencia ilegal, robo agravado y falsificación de documento público (Expediente N.º 6483-2009): Señala que el 16 de diciembre de 2009 fue detenido y llevado a la DIRINCRI de Los Olivos y el 29 de diciembre DE 2009 se le abrió instrucción; que hasta la actualidad no existe medio de prueba que acredite su participación en el hecho ocurrido el 5 de diciembre de 2009; y que sólo un Acta de registro vehicular firmada por un efectivo policial es el único medio de prueba que intenta desacreditar su inocencia, documento que no cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimientos Penales, que establece que los instrumentos que se recojan deben ser sellados, si fuera posible, y firmados por la persona que los halle y en su defecto por dos testigos. Indica que pese a que la etapa de investigación ha concluido, se ha excedido el plazo razonable de la medida de detención sin que a la fecha se le haya dictado sentencia, por lo que solicita su inmediata libertad.

            Realizada la investigación sumaria, el Juez emplazado refiere que en el proceso penal que se le sigue al actor (Expediente N.º 6483-2009), se emitió la resolución que amplió el plazo de detención, la que se encuentra debidamente motivada, por lo que siendo así, no se ha vulnerado derecho constitucional alguno (fojas 87).

El Decimocuarto Juzgado Penal de Lima Norte, con fecha 27 de julio de 2011, declaró infundada la demanda, por considerar que no se han vulnerado los derechos alegados.

La Sala revisora confirmó la apelada, por las mismas consideraciones.  

 

FUNDAMENTOS

 

1.    La presente demanda tiene por objeto el reexamen de las pruebas que acreditan la culpabilidad del beneficiado en el proceso penal que se le sigue (Expediente N.º 6483-2009), y el cuestionamiento de la detención preventiva porque habría excedido el plazo estrictamente necesario, deviniendo en arbitraria.

 

2.    Respecto al extremo en el que se alega que el Acta de registro vehicular es el único medio de prueba que intenta desacreditar la inocencia del demandante, cabe señalar que resulta un aspecto relativo a la suficiencia probatoria de la responsabilidad penal, que corresponde de manera exclusiva a la justicia ordinaria y que excede el objeto del hábeas corpus. En consecuencia, debe ser declarado improcedente, en aplicación del artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.  

3.    Sobre el extremo en el que se alega violación del plazo razonable de la prisión preventiva, el Tribunal Constitucional ha precisado que el derecho a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable coadyuva al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que debe guardar la aplicación de la prisión provisional para ser reconocida como constitucional. Se trata, propiamente, de una manifestación implícita del derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 2º, inciso 24, de la Constitución y, en tal medida, se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana.

 

4.    El artículo 137º del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 638), prescribe los plazos máximos de detención preventiva en el proceso penal, estableciendo un plazo máximo de detención de 9 meses para los procedimientos ordinarios y de 18 meses para los especiales. Este Tribunal ya ha señalado en el Expediente N.º 1300-2002-HC/TC que “De conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N.º 25824, el procedimiento ordinario al que hacía referencia el Código Procesal Penal es el que actualmente se conoce como proceso sumario, y el que se denominaba procedimiento especial es el actual proceso ordinario” (fundamento 4).

5.    Del estudio de autos se aprecia que el juez de la causa penal mediante resolución de fecha 29 de diciembre del 2009 (fojas 50), dispuso el mandato de detención al favorecido en el proceso ordinario que se le sigue por la comisión de los delitos de tenencia ilegal de armas, robo agravado y falsificación de documento público; y al resultar un caso complejo y al haber trascurrido los 18 meses establecidos para la duración de un proceso ordinario, mediante resolución de fecha 14 de junio del 2011 se dispuso ampliar a 8 meses más  (fojas 85); este último plazo, a la presentación de la demanda de autos de fecha 15 de julio de 2011 no ha vencido, por lo que no se ha producido la vulneración del derecho al plazo razonable de la prisión preventiva alegado, razón por la cual sobre este extremo la demanda debe ser desestimado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.    Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que cuestiona la valoración del Acta de registro vehicular, conforme a lo expresado en el fundamento 2, supra.

 

2.    Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo relativo al plazo razonable de la prisión preventiva, por no haberse acreditado la afectación del derecho invocado.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ