EXP N.° 00462-2012-PA/TC

LIMA

TOMÁS ALEJANDRO

MORÁN ORTEGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de julio de 2012

 

VISTO

            El recurso de reposición presentado por don Tomás Alejandro Morán Ortega contra la resolución de fecha 3 de mayo del 2012 que declaró improcedente su demanda de amparo; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que la resolución de fecha 3 de mayo del 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por don Tomás Alejandro Morán Ortega, al señalar que los jueces demandados han justificado la decisión de determinar que la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios fue interpuesta dentro del plazo del período establecido por ley para accionar, desestimando la excepción de caducidad propuesta por el recurrente.

 

3.      Que, a través del pedido de autos, el peticionante solicita la reposición de resolución citada, señalando que los jueces demandados han computado arbitrariamente el plazo de caducidad para la interposición de la demanda en el proceso subyacente.

 

4.      Que de lo expuesto    el pedido de reposición formulado, debe ser desestimado, pues se advierte que lo que en puridad pretende el peticionante es el reexamen de fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración, sino modificación del fallo emitido en la resolución de autos, su fecha 3 de mayo del 2012, que declaró improcedente la demanda de amparo, lo que no puede ser admitido toda vez que se insiste y se reitera en la misma argumentación vertida en la demanda que fue materia de análisis y evaluación por parte de este Tribunal Constitucional; no advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga alegación nueva alguna que dé lugar a que se revoque la resolución indicada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ