EXP. N.° 00503-2012-PC/TC

ANCASH

VILMA MERY

FIGUEROA MORALES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Vilma Mery Figueroa Morales contra la resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 109, su fecha 21 de diciembre de 2011, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de mayo de 2011 la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Ancash y la Dirección del Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz, solicitando el cumplimiento de las Resoluciones Directorales N.os 078-2009-REGIÓN-ANCASH-DIRES/DIPER, del 30 de enero de 2009 y 0554-2009-REGIÓN-ANCASH-DIRES/DIPER, del 6 de julio de 2009, y que en consecuencia se le otorgue el pago de la bonificación especial contenida en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, en forma mensual por tener el nivel remunerativo de Servidora Profesional E (SPE) del Sector Salud, más el reintegro de dicha bonificación desde julio de 1994, intereses legales, costas y costos.

 

2.      Que el Primer Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 16 de agosto de 2011 declaró fundada en parte la demanda por estimar que las resoluciones materia de cumplimiento reúnen todos los requisitos necesarios para su exigibilidad, resultando una situación de evidente injusticia que se haya postergado dicho beneficio a la demandante, sin costas, sin señalar que extremo de la demanda es la que desestima.

 

3.      Que la Sala revisora confirmó en parte la apelada y la revocó en el extremo referido al pago mensual de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N.° 037-94, declarando dicho extremo improcedente por estimar que el artículo 2° de la Resolución Directoral N.° 0078-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER se refiere al reconocimiento de los incrementos posteriores dispuestos por diversos decretos de urgencia, incluido el Decreto de Urgencia N.° 037-94, lo cual no se traduce en un otorgamiento mensual de la citada bonificación.

  

4.      Que es materia del recurso de agravio constitucional el extremo relacionado al pago mensual de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94.

 

5.      Que la parte resolutiva de la Resolución Directoral N.º 0078-2009-REGIÓN-ANCASH-DIRES/DIPER, obrante a fojas 2, dispone “Declarar Fundado el otorgamiento de la Bonificación Diferencial entre el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia N.º 037-94, presentada por la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud Ancash-FRETRASSA.” y “Reconocer el derecho a otorgar la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, con inclusión de los incrementos posteriores (…)”.

 

6.      Que teniendo en cuenta lo citado y que a la demandante se le ha reconocido el derecho de percibir la bonificación especial solicitada, corresponde dicho abono de conformidad con lo que dispone el propio Decreto de Urgencia 037-94, en este caso con el pago mensual establecido por el literal a) del artículo 5 del citado decreto, razón por la cual el extremo materia del recurso de agravio constitucional debe ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional en los términos expuestos en considerando 6 supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN