EXP. N.° 00523-2012-PA/TC
LIMA
JOSÉ ALFREDO
PRIETO ANICAMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de junio de 2012
VISTO
El pedido de subsanación de la resolución de autos, su fecha 20 de abril de 2012; y,
ATENDIENDO A
1. Que de acuerdo con el artículo 121º del CPConst., el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que con relación al pedido de subsanación, éste en realidad encierra la pretensión de que se revoque el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las resoluciones emitidas por este Colegiado, por lo que tal solicitud debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de subsanación.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ