EXP. N.° 00523-2012-PA/TC

LIMA

JOSÉ ALFREDO

PRIETO ANICAMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de junio de 2012

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de la resolución de autos, su fecha 20 de abril de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121º del CPConst., el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que con relación al pedido de subsanación, éste en realidad encierra la pretensión de que se revoque el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las resoluciones emitidas por este Colegiado, por lo que tal solicitud debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de subsanación.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ