EXP. N.° 00534-2012-PA/TC

AREQUIPA

IDELFONSO APAZA QUISPE

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 26 de marzo de 2012

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Idelfonso Apaza Quispe         contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 319, su fecha 6 de diciembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que el demandante interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se le otorgue una pensión de jubilación bajo el régimen de construcción civil, de conformidad con el Decreto Supremo 018-82-TR, con abono de las pensiones devengadas e intereses legales correspondientes.

 

2   Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar períodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.  Que a efectos de acreditar aportaciones, el demandante ha adjuntado diversos certificados de trabajo (f. 13 a 47), en copia simple y original, expedidos por diferentes empleadores, con los cuales pretende acreditar sus aportaciones y labores como trabajador de construcción civil; sin embargo, por no encontrarse sustentados con documentación adicional, como boletas de pago, libros de planillas, hojas de liquidación de beneficios sociales, etc., no pueden servir para acreditar aportes.

 

4.       Que, en consecuencia, al no haber sustentado el demandante en la vía del amparo las aportaciones requeridas para obtener la pensión solicitada, la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional. Por ello, queda expedita la vía para que acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ