EXP. N.° 00540-2012-PA/TC

ICA

JUAN HERIBERTO

ASTORGA  MENESES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Heriberto Astorga Meneses contra la resolución expedida por la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 96, su fecha 13 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 9 de agosto de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra los integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica y contra el Juez Laboral de Pisco, señor Cáceres Monzón, por violación del derecho a la tutela procesal efectiva. Refiere que en el expediente N.° 2009-353, que sigue contra la empresa Electricidad del Perú S.A. sobre determinación de remuneraciones impagas, se ha vulnerado su derecho al emitirse la resolución de vista N.° 1, de fecha 5 de octubre de 2009, que fue confirmada por la sentencia de vista N.° 6, de fecha 25 de mayo de 2010, pues se declara improcedente su demanda argumentándose que su derecho tiene que hacerse valer en la vía del amparo, de la cual deriva la ejecutoria suprema de fecha 2 de marzo de 1992, por lo que solicita que se ordene al juez laboral que admita a trámite la demanda interpuesta en el expediente en mención, como consecuencia de haberse establecido en dicha ejecutoria suprema la inaplicación de los Decretos Supremos N.° 057-90-TR y 107-90-TR.

 

2.      Que con resolución de fecha 16 de setiembre de 2010, el Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco declara improcedente la demanda, por considerar que de la resolución cuestionada por el actor se advierte que ésta ha sido expedida con arreglo a ley, pues cuenta con el debido sustento normativo y jurisprudencial. A su turno, la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Pisco de la Corte Superior del Justicia de Ica confirma la apelada, por similar fundamento.

 

3.      Que el recurrente aduce que se ha vulnerado su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva al haberse declarado improcedente su demanda sobre determinación de remuneraciones impagas; sostiene que en las resoluciones cuestionadas se arguye, sin expresarse mayores razones, que no hay vulneración de los derechos reclamados. Este Colegiado considera que se requiere examinar si se han vulnerado o no los derechos constitucionales invocados por el actor, lo cual no ha sucedido en autos por haberse rechazado la demanda liminarmente, pese a que la demanda contiene un asunto de relevancia constitucional relacionado con la eventual vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva del recurrente al haberse emitido un pronunciamiento judicial -presumiblemente- de manera incongruente; razón por la cual se debe revocar las decisiones impugnadas, ordenándose la admisión a trámite de la demanda de amparo con audiencia de los demandados y/o interesados, a efectos de verificar las vulneraciones de los derechos alegados por el recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la resolución de fecha 16 de setiembre de 2010, debiendo el Juzgado ADMITIR a trámite la demanda y pronunciarse sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta lo acotado en el considerando 3 de la presente resolución

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ