EXP. N.° 00567-2012-PA/TC

LIMA

ENRIQUE DEL CASTILLO

TUESTA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Enrique del Castillo Tuesta contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 43, su fecha 19 de octubre de 2011, que declara improcedente, in limine, la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior, solicitando que se deje sin efecto el recorte de su pensión ocurrido desde noviembre de 1993, y que, en consecuencia, se restituya el monto que venía percibiendo en octubre de dicho año, abonándose los respectivos aumentos otorgados posteriormente. Asimismo, solicita el pago de devengados, intereses y costos procesales.

 

2.        Que el documento nacional de identidad (f. 2), el carnet de la Policía Nacional del Perú (f. 3), la boleta de pago (f. 4) y las resoluciones de fojas 5 y 6 corresponden al señor Elmer Acosta Fonseca, y no al demandante.

 

3.        Que el Tercer Juzgado Constitucional de Lima y la Sala Superior competente se pronunciaron por la improcedencia de la demanda, sin advertir que los documentos presentados pertenecen a un tercero ajeno al proceso; en consecuencia, habiéndose incurrido en un quebrantamiento de forma, corresponde declarar la nulidad del proceso desde fojas 22 inclusive, debiendo reponerse la causa al estado respectivo, a fin de que sea subsanado el vicio procesal, y continúe con arreglo a ley.

                       

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

1.        Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 22 inclusive.

 

2.        Disponer la devolución de los autos a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de que, subsanándose el vicio procesal indicado, se tramite la causa con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ