EXP. N.° 00569-2012-PA/TC

LIMA

PABLO ELÍAS

TORRES SOJO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2012

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pablo Elías Torres Sojo contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 123, su fecha 3 de noviembre de 2011, que declaró improcedente la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 29 de diciembre de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), solicitando que se declare nulo el despido arbitrario del que habría sido objeto;  y que consecuentemente, se le reincorpore en el cargo de auditor A que había desempeñado, y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia de su despido. Manifiesta que prestó servicios desde el 15 de noviembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2007, fecha en fue despedido vulnerándose sus derechos constitucionales al trabajo y a la adecuada protección contra el despido arbitrario.

 

2.        Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 30 de abril de 2007, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 29 de diciembre de 2010, la acción había prescrito, por haberse vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; habiéndose configurado, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

3.        Que debe tenerse presente que la interposición por parte del recurrente de una demanda en la vía laboral ordinaria solicitando la nulidad de su despido u otro proceso, conforme se advierte de las instrumentales de fojas 130 a 143, no interrumpe el mencionado plazo, dado que el hecho de optar por la vía ordinaria en modo alguno puede mantener en suspenso la vía constitucional; por lo que también es de aplicación el artículo 5.3º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ