EXP. N.° 00589-2012-PA/TC

HUAURA

FÉLIX MATEO CÓNDOR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 20 de abril de 2012

  

VISTO

  

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Félix Mateo Cóndor contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 106, su fecha 21 de noviembre de 2011, que declara infundada la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

  

1.        Que, con fecha 17 de marzo de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare nula la Resolución 48962-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990; y que, en consecuencia, prosiga con el pago de la pensión de jubilación que venía percibiendo en virtud de la Resolución 44195-2006-ONP/DC/DL 19990, con el abono de pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales. 

 

2.        Que, efectuada la consulta virtual en la página web de la ONP, se advierte que la pensión del demandante se encuentra paralizada por fallecimiento (https://app.onp.gob.pe/conpvirtual/pensionista/pe_ConsInfoPensionista.jsp). Para confirmar dicha información, se realizó una consulta en línea en la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) (http: //cel.reniec.gob.pe/cel/servlet/cel.servlet/cel.servlet.SrConsolidado), y en esta se constata que el documento nacional de identidad del demandante ha sido cancelado por fallecimiento.

 

3.        Que, en consecuencia, el derecho invocado ha devenido en irreparable, por lo cual se declara improcedente la demanda en aplicación del artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ