EXP. N.° 00601-2012-PHC/TC

LIMA 

JAVIER GRIMALDO

ALEJOS ALEJOS

 

 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de nulidad, entendido como de reposición presentado por don Javier Grimaldo Alejos Alejos contra la resolución de fecha 20 de abril del 2012, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.

 

2.        Que sin perjuicio de lo antes expuesto, es pertinente señalar que el demandante fue notificado con la resolución de fecha 20 de abril del 2012 en su domicilio procesal el 9 de junio del 2012, según cargo de notificación que obra a fojas 10 del cuaderno del Tribunal Constitucional y que presentó su escrito el 15 de junio del 2011, vale decir fuera del plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional.          

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

  

 

SS.

 

URVIOLA HANI                           

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN