Lima, 15 de junio de 2012
El recurso de nulidad, entendido como de reposición presentado por don Javier Grimaldo Alejos Alejos contra la resolución de fecha 20 de abril del 2012, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus; y,
2. Que sin perjuicio de lo antes expuesto, es pertinente señalar que el demandante fue notificado con la resolución de fecha 20 de abril del 2012 en su domicilio procesal el 9 de junio del 2012, según cargo de notificación que obra a fojas 10 del cuaderno del Tribunal Constitucional y que presentó su escrito el 15 de junio del 2011, vale decir fuera del plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN