EXP. N.° 00611-2012-PC/TC
LIMA
FACUNDO ARNALDO
HUAPAYA CAMACHO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de julio de 2012
VISTO
La solicitud de aclaración y subsanación de la resolución de autos, su fecha 3 de mayo de 2012, formulada por don Facundo Arnaldo Huapaya Camacho del 18 de junio de 2012; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables; únicamente de oficio o a instancia de parte se podrá aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que el recurrente, aduciendo que la resolución recaída en autos no está debidamente motivada, pretende que se la deje sin efecto y se declare fundada su demanda.
3. Que, como se puede advertir, la solicitud del recurrente no tiene por objeto la aclaración de algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la resolución recaída en autos o la subsanación de algún error material u omisión, sino la modificación sustancial de la misma, lo cual desnaturaliza el instituto procesal de la aclaración, por lo que dicha solicitud deviene en improcedente; máxime si la resolución está debidamente motivada y se ajusta estrictamente a los criterios procedimentales contenidos en el precedente vinculante establecido en la STC 00168-2005-PC/TC
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración y subsanación.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ