EXP. N.° 00611-2012-PC/TC

LIMA

FACUNDO ARNALDO

HUAPAYA CAMACHO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de julio de 2012

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración y subsanación de la resolución de autos, su fecha 3 de mayo de 2012, formulada por don Facundo Arnaldo Huapaya Camacho del 18 de junio de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables; únicamente de oficio o a instancia de parte se podrá aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.    Que el recurrente, aduciendo que la resolución recaída en autos no está debidamente motivada, pretende que se la deje sin efecto y se declare fundada su demanda.

 

3.    Que, como se puede advertir, la solicitud del recurrente no tiene por objeto la aclaración de algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la resolución recaída en autos o la subsanación de algún error material u omisión, sino la modificación sustancial de la misma, lo cual desnaturaliza el instituto procesal de la aclaración, por lo que dicha solicitud deviene en improcedente; máxime si la resolución está debidamente motivada y se ajusta estrictamente a los criterios procedimentales contenidos en el precedente vinculante establecido en la STC 00168-2005-PC/TC

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración y subsanación.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ