EXP. N.° 00645-2012-PA/TC

LIMA

CARLOS ALBERTO

DÍAZ MEJÍA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Díaz Mejía contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 394, su fecha 22 de noviembre de 2011, que declaró fundada la excepción de cosa juzgada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 31589-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 10 de abril de 2007, que declaró caduca su pensión de invalidez y que en consecuencia, se restituya la pensión de invalidez definitiva que se le otorgó mediante Resolución 38495-2004-ONP/DC/DL 19990, de conformidad con el Decreto Ley 19990, con el abono de devengados e intereses legales.

 

2.      Que en primera y segunda instancia se ha declarado fundada la excepción de cosa juzgada propuesta por la ONP y concluido el presente proceso de amparo, considerando que la pretensión ha sido discutida en un proceso constitucional anterior, obteniendo un pronunciamiento sobre el fondo dictado por el Tribunal Constitucional con fecha 10 de diciembre de 2009.

 

3.      Que de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando “Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia”.

 

4.       Que  para que se pueda considerar la existencia de cosa juzgada debe concurrir una triple identidad en el proceso: identidad de partes, del petitorio material del proceso y de causa o motivo que fundamenta el proceso.

 

5.       Que el Juez de la causa ha tenido a la vista el Expediente 20112-2007, seguido por el actor don Carlos Alberto Díaz Mejía contra la Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, verificándose la existencia de un proceso de amparo anterior entre las mismas partes, con la misma pretensión que se ventila en la presente causa, esto es, que se declare inaplicable la Resolución 31589-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 10 de abril de 2007, que declaró caduca la pensión de invalidez del actor y que en consecuencia se restituya la pensión de invalidez definitiva que se le otorgó mediante Resolución 38495-2004-ONP/DC/DL 19990. Conforme es de verse de la sentencia del Tribunal Constitucional de fojas 117, su fecha 10 de diciembre de 2009, recaída en dicho proceso de amparo, este Colegiado emitió un pronunciamiento de fondo, declarando infundada la pretensión en todos sus extremos.

 

6.        Que por lo tanto, corresponde estimar la excepción de cosa juzgada y desestimar la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar FUNDADA la excepción de cosa juzgada.

 

2.    Declarar IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN