EXP. N.° 00648-2012-PHC/TC

LIMA

RUSSELL HONORATO 

ROBLES GONZALES

A FAVOR DE

CARLOS FRANCISCO 

VÁSQUEZ JURADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 3 de mayo de 2012

  

VISTO

  

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Francisco Vásquez Jurado contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1717 (tomo III), su fecha 25 de noviembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

  

1.        Que con fecha 28 de noviembre de 2010, don Russell Honorato Robles Gonzales interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Carlos Francisco Vásquez Jurado contra la juez del Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, doña Jessica León Yarango; por vulneración del derecho a la libertad individual al haber procedido a su detención preliminar dictada conforme a la ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares (N.º 27379). Se solicita la inmediata libertad del favorecido.

 

2.        Que el recurrente señala que don Carlos Francisco Vásquez Jurado fue detenido por los delitos de terrorismo y narcotráfico, sin que se haya especificado en su contra cuáles son los hechos que se le imputan y que sustentan dichos cargos. Asimismo refiere que el favorecido nunca fue notificado de manera previa de los hechos por los cuales estaba siendo investigado, y que en la intervención no se halló arma, munición ni droga o insumo para su elaboración que pudiera sustentar los cargos en su contra; agrega que la detención del favorecido se basó en la declaración de un testigo.

 

 

3.        Que el Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima con fecha 5 de setiembre de 2011 (fojas 1579, Tomo III), declaró infundada la demanda tras considerar que mediante Resolución de fecha 15 de noviembre de 2010 se declaró procedente la detención preliminar del favorecido y otros, hasta por quince días, medida que fue dictada conforme a la Ley N.º 27379; siendo que, a la fecha, contra el favorecido existe mandato de detención al haberse judicializado el proceso en su contra, pretendiéndose un avocamiento indebido por parte de la justicia constitucional. La Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada tras considerar que la medida limitativa de detención preliminar se encontraba debidamente motivada, la que en su momento pudo impugnar.

 

4.        Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que se ha producido la sustracción de materia. 

 

5.        Que a fojas 58 (Tomo I) de autos obra la formalización de la denuncia fiscal contra don Carlos Francisco Vásquez Jurado y otros presentada con fecha 10 de diciembre del 2010; lo que motivó que con fecha 12 de diciembre del 2010, el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima expidiera el auto de procesamiento y en consecuencia ordenara abrir proceso penal contra don Carlos Francisco Vásquez Jurado por el delito de terrorismo en la modalidad de colaboración con el terrorismo y por el delito de tráfico ilícito de drogas (fojas 998, Tomo II), dictándose mandato de detención (fojas 1004, Tomo II). Por tanto, es evidente que en el caso se ha producido la sustracción de la materia; en efecto, la medida de detención preliminar dispuesta por Resolución de fecha 15 de noviembre de 2010 (fojas 1284, Tomo III) –y que fuera cuestionada en autos- ya no tiene vigencia y la detención contra el favorecido se sustenta en el Auto de Procesamiento de fecha 12 de diciembre de 2010.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ