EXP. N.° 0655-2012-PHC/TC

LIMA

JAIME ALFREDO

LUNA RETUERTO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 8 días del mes de agosto de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Hilda Roxana Luna Lipa a favor de don Jaime Alfredo Luna Retuerto contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 270, su fecha 19 de octubre de 2011, que declaró infundada  la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 9 de marzo del 2011 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su padre Jaime Alfredo Luna Retuerto contra el juez del Juzgado Penal de Turno Permanente del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, don Humberto Medina López, y los integrantes de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, señores Fuentes Lobato, Rafael Yana y Alva Merettd, con el objeto de que se le otorgue la inmediata libertad al beneficiado. Cuestiona el mandato de detención dictado en su contra y su confirmatoria (Expediente N.º 87-2011) por la comisión del delito contra el patrimonio, hurto agravado y daños en agravio de la agencia del Banco de Crédito del Distrito de Villa El Salvador. Alega la vulneración de los derechos a la motivación de resoluciones judiciales, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la defensa y del principio de congruencia.

 

Manifiesta que el 31 de enero del 2011 el beneficiado fue intervenido por personal policial de las Águilas Negras y conducido a la Comisaría de Villa El Salvador cuando, junto con otras personas en estado de ebriedad, a fin de recuperar su tarjeta que se trabó en un cajero automático del Banco de Crédito ubicado en la avenida Juan Velasco Alvarado, rompieron la luna del monitor y una mampara. Refiere que luego de formalizado el atestado policial por la comisión del delito de hurto agravado y daños, fue conducido el  primero de febrero al Juzgado Penal de Turno Permanente del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, donde el juez emplazado le abrió instrucción con mandato de detención. Arguye que se han vulnerado sus derechos a la defensa y a la motivación de resoluciones judiciales por cuanto al no haber cumplido con motivar el juez de primera instancia el presupuesto referido al peligro procesal, la Sala emplazada procedió a motivarlo “asumiendo la posición del Juez de Primera Instancia en un claro exceso de sus atribuciones”, lo que, a su juicio, constituye una infracción de los derechos al debido proceso y del derecho de defensa por cuanto no ha tenido la posibilidad de ofrecer medios de prueba que lo contradigan.  

  

Realizada la investigación sumaria, el demandante y la recurrente se ratifican en el contenido de su demanda (fojas 83 y 91). Los jueces emplazados expresan que no han vulnerado los derechos alegados, por lo que se debe desestimar la demanda  (fojas 146, 151, 156) 

 

El Trigésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima declara infundada la demanda por considerar que no se ha acreditado la vulneración de ningún derecho alegado por el recurrente.      

 

La Sala Superior revisora confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de la resolución que confirma el mandato de detención dictado en contra del beneficiado en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio, hurto agravado y daños en agravio de la agencia del Banco de Crédito del Distrito de Villa El Salvador, Expediente N.º 87-2011. Se alega la vulneración de los derechos a la motivación de resoluciones judiciales, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la defensa y al principio de congruencia.

 

2.      En el presente caso se pretende cuestionar que la Sala emplazada, advirtiendo una insuficiente motivación en la resolución que expidió el juez de primera instancia, procedió a motivarla. Al respecto, se aduce que únicamente el juez de primera instancia puede motivar un auto que dispone la prisión preventiva.

 

3.      Este Colegiado ha señalado que el órgano jurisdiccional que resuelve en segunda instancia se encuentra habilitado para verificar y corregir errores que se pudieran haber cometido en la primera instancia (Cfr. Exp. N.º 00728-2008-PHC/TC, caso Giuliana Llamoja Hilares). En el caso de autos, al haber existido una aparente falta de motivación en la resolución de primer grado que determinó imponerle al beneficiado mandato de detención sustentado en el peligro procesal, la Sala emplazada se encontraba habilitada para subsanar dicho error. Así lo expresa el recurrente en su demanda (fojas 7), al manifestar que la Sala emplazada habría cumplido con justificar el peligro procesal al emitir la resolución judicial de fecha primero de marzo del 2011, que confirmó el mandato de detención dictado en su contra. En ese sentido, la pretensión debe ser desestimada en aplicación, a contrario sensu, del artículo 2 del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Además fluye de la revisión de los autos que la Sala justificó debidamente el peligro procesal considerando que “el inculpado se habría pretendido dar a la fuga y no habría acreditado arraigo laboralˮ (sic) (fojas 14).

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda al no estar acreditada la vulneración de los derechos alegados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN