EXP. N.° 00682-2012-PHC/TC

ICA

A.A.Y.L. Y OTRA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la menor A.A.Y.L. contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 57, su fecha 28 de diciembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de diciembre del 2011 la menor A.A.Y.L. interpone demanda de hábeas corpus a su favor y de su hermana M.F.Y.L. contra el juez del Juzgado Mixto de Caravelí, don Wilfredo Rigabi Sánchez Vera, y contra los magistrados integrantes de la Sala Mixta Itinerante Descentralizada de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, señores Valencia Dongo Cárdenas, Gonzales Núñez y Ranilla Collado; por vulneración a sus derechos a la tutela procesal efectiva y de defensa. Se solicita dejar sin efecto la sentencia de fecha 17 de diciembre del 2010 y su confirmatoria de fecha 19 de abril del 2011.

 

2.      Que la recurrente señala que su padre, Luis Alberto Yucra Márquez, interpuso demanda contra su madre, Mariana López Loayza, para obtener la custodia y tenencia de ella así como de la favorecida y de su otra hermana -que ya vivía con su padre-, también solicitó que la demandada les brinde una pensión alimenticia de S/. 200.00 (doscientos nuevos soles) y se fije un régimen de visitas. La recurrente refiere que su madre, por carecer de estudios, no le dio importancia a esta demanda, por lo que en la Audiencia Única fue declarada rebelde, se aceptaron los medios probatorios del demandante y tanto ella como su hermana dieron su referencial. Añade la recurrente que en ambas referenciales se solicitó seguir viviendo con su madre pues su padre tiene otro compromiso y otras hijas, lo que dificulta la convivencia y les causa ansiedad. Este pedido no fue tomado en cuenta y por sentencia de fecha 17 de diciembre del 2010, el Juzgado Mixto de Caravelí declaró fundada la demanda a favor de don Luis Alberto Yucra Márquez, sentencia que fue confirmada por la Sala Mixta Itinerante Descentralizada de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante sentencia de fecha 19 de abril del 2011.   

 

3.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. El artículo 25º del Código Procesal Constitucional establece que también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso siempre y cuando el hecho cuestionado incida sobre la libertad individual, o sobre algún derecho conexo a ella, esto es, cuya vulneración repercuta sobre la referida libertad.

 

4.      Que en el caso de autos, se invoca la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y de defensa; sin embargo, los hechos que se exponen en la demanda no tienen incidencia en la libertad individual de la recurrente ni de la favorecida. Este Colegiado considera que lo que en realidad se pretende es discutir el criterio de los jueces emplazados que determinaron que la tenencia y custodia de las menores A.A.Y.L. (recurrente) y M.F.Y.L. (favorecida) esté a cargo del padre pues ambas menores prefieren vivir con su madre; conflicto familiar que sólo corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria.

 

5.      Que en consecuencia, dado que la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN