EXP. N.° 00695-2012-PC/TC

MADRE DE DIOS

JUAN SARMIENTO BEJARANO

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 11 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Sarmiento Bejarano contra la resolución expedida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de fojas 162, su fecha 12 de diciembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 9 de marzo de 2010 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Red Asistencial de Madre de Dios del Seguro Social de Salud, solicitando la ejecución del acto administrativo firme que declare la prescripción extintiva de la resolución de ejecución coactiva de fecha 10 de mayo de 1991, en cumplimiento del artículo 31.6 de la Ley N.° 28892, del artículo 3° de la Ley N.° 29060 y del artículo 31.2 de la Ley N.° 27444.

 

2.      Que el Juzgado Mixto de Puerto Maldonado, con fecha 12 de agosto de 2011, declaró improcedente la demanda por considerar que ésta plantea una controversia compleja. La Sala revisora confirmó la apelada por estimar que el demandante no ha probado mediante documento de fecha cierta que haya requerido el cumplimiento de la resolución de ejecución coactiva de fecha 10 de mayo de 1991.

 

3.      Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 del Código Procesal Constitucional, no procede el proceso de cumplimiento cuando “se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo”.

 

4.      Que de la lectura de la demanda se infiere que en el fondo ésta tiene por finalidad no que se ejecute o cumpla una resolución firme, sino cuestionar la validez de la resolución de ejecución coactiva de fecha 10 de mayo de 1991, emitida por el ejecutor coactivo del entonces Instituto Peruano de Seguridad Social, por lo que en aplicación del inciso referido la demanda deviene improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ