EXP. N.° 00726-2012-PA/TC

AREQUIPA

JORGE ANTONIO

CÓRDOVA PONCE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Antonio Córdova Ponce contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 161, su fecha 2 de diciembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de enero de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra don Celis Mendoza Ayma, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Arequipa, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución N.º 12, de fecha 15 de noviembre de 2010, recaída en el expediente N.º 04046-2009-7-0401-JR-PE-03, por haber omitido su función de control formal y sustancial de la acusación en el referido expediente sobre el delito de abuso de autoridad; y que, en consecuencia, se disponga la realización de una nueva audiencia. Sostiene que el juez emplazado no tuvo en cuenta que no ostenta la calidad de funcionario público, tampoco ha considerado la observancia de los principios de ne bis in ídem y de última ratio del derecho penal; y lo más grave, no ha realizado un juicio de subsunción en la acusación de conformidad con lo establecido en la STC N° 7181-2006-PHC/TC, al momento de expedir la resolución cuestionada. Agrega que durante el año 2009 fue objeto de investigación por parte de la Contraloría de la República por los mismos hechos, proceso en el cual se le eximió de cualquier responsabilidad.

 

2.      Que el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 31 de marzo de 2011, declaró improcedente la demanda por estimar que el actor debe acudir al proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta para tramitar su pretensión. A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada por estimar que el recurrente pretende que el juez constitucional se avoque al conocimiento del referido proceso penal, pese a que cuenta con otros medios de defensa al interior de aquel proceso.

 

3.      Que mediante escrito de fecha 28 de mayo del 2012, el recurrente presenta copia de la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Arequipa el 22 de mayo de 2012, en el Expediente N.° 04046-2009, resolución mediante la cual, en sede penal, se ha decidido absolver al recurrente de los cargos formulados en su contra por el delito de abuso de autoridad.

 

4.      Que, en tal sentido, este Tribunal considera que se ha producido la sustracción de la materia controvertida, toda vez que en sede penal ya se ha determinado la irresponsabilidad del actor en los hechos por los que fue procesado, y por lo tanto las resoluciones judiciales cuya nulidad se solicita, en la actualidad carecen de efectos respecto de algún derecho del demandante, razón por la cual, en atención a lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, a contrario sensu, corresponde desestimar la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ