EXP. N.° 00734-2012-PA/TC

LAMBAYEQUE

ELISEO SUÁREZ SEGOVIA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eliseo Suárez Segovia

contra la resolución expedida por la Sala Especializada de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 224, su fecha 25 de noviembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare la nulidad de la Resolución 5255-2007-ONP/GO/ DL 19990, de fecha 20 de setiembre de 2007, y que en consecuencia se le otorgue pensión de jubilación. Asimismo, solicita que se le pague las pensiones devengadas y los intereses legales.

 

2.      Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.      Que en la resolución impugnada (f. 6) y en el Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 8) consta que la emplazada le denegó al actor la pensión de jubilación por no haber acreditado aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 

4.      Que a efectos de acreditar las aportaciones con sus exempleadores, el actor ha presentado la siguiente documentación:

a) EDUARDO NIQUÉN GRAUS – FUNDO SAN JUAN Y SAN RAMÓN, por el periodo laborado del 16 de julio de 1971 al 15 de diciembre de 1980: certificado de trabajo (f. 11), hoja de compensación de beneficios sociales (f. 12), acta de entrega de las planillas a la ONP (f. 14) y planillas de salarios (f.18 al 80).

b) ESPÍRITU ZURITA PAICO – COMERCIAL ZURITA, por el periodo laborado del 1 de octubre de 1985 al 31 de diciembre de 1996: certificado de trabajo (f. 81), hoja de compensación de beneficios sociales (f. 82), acta de entrega de las planillas a la ONP (f. 84) y planillas de sueldos (f. 87 al 122).

5.      Que, de otro lado, los documentos adjuntados por el demandante para el otorgamiento de su pensión han sido observados, como se puede apreciar de la Resolución 5255-2007-ONP/GO/ DL 19990 (f. 6), considerandos 10 y 11. En efecto, se desprende que las planillas de sueldos de su exempleador Eduardo Niquén Graus – Fundo San Juan y San Ramón presentan indicios de irregularidades grafotécnicas al registrar un mismo puño gráfico en todo el periodo y tampoco figura registradas las aportaciones en los archivos de Orcinea. Por otro lado, las planillas de sueldos de su ex empleador Espíritu Zurita Paico – Comercial Zurita, de conformidad con el Informe de Auditoría P9 421630/EI-0406, de fecha 19 de abril de 2006, que presentan evidencias de haber sido graficadas en forma extemporánea y según manifestación del empleador no reconoce al demandante y tampoco figuran registradas las aportaciones en los archivos de Orcinea.

 

6.      Que en consecuencia, se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN