EXP. N.° 00742-2012-PA/TC

LIMA

ALEJANDRO CESINIO

SALAS HUERTA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Cesinio  Salas Huerta contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 247, su fecha 17 de noviembre de 2011, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se aplique a su pensión de jubilación el incremento establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley 23908, con el pago de los devengados correspondientes.

 

2.        Que mediante auto de fecha 28 de octubre de 2009, obrante a fojas 34, se admitió el allanamiento parcial formulado por la parte demandada en el proceso, respecto a la aplicación del artículo 1 de la Ley 23908, continuando el proceso según su estado y poniéndose los autos a despacho para expedir sentencia; de lo que se desprende que el proceso continúa respecto a la aplicación del artículo 4º de la Ley 23908.

 

3.        Que el Octavo Juzgado Constitucional de Lima y la Sala Superior competente desestimaron la demanda en todos sus extremos, incluyendo el extremo en el que la demandada se allanó; en consecuencia, habiéndose incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual debe ser subsanado, cabe declarar la nulidad del proceso desde fojas 213 inclusive, debiendo reponerse la causa al estado respectivo, a fin de que sea subsanado el vicio procesal, y continúe con arreglo a ley.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

1.        Declarar NULO lo actuado desde fojas 213, inclusive.

 

2.        Disponer la devolución de los autos a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que, subsanándose el vicio procesal indicado, se tramite la causa con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ