EXP. N.° 00757-2012-PA/TC

LIMA

FLORENCIA SUÁREZ

PAIRAZAMÁN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Florencia Suárez Pairazamán contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 78, su fecha 10 de noviembre de 2011, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la parte demandante solicita que se nivele su pensión de viudez en aplicación de la Ley 23908 y se disponga el pago de las pensiones devengadas dejadas de percibir más los intereses legales.

 

2.    Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.    Que en el caso concreto se aprecia que la recurrente no ha adjuntado medio probatorio (boletas de pago) que acredite la afectación a su derecho a la pensión a partir de la vigencia de la ley 23908, obrando en autos solo la resolución que le otorgó pensión de sobrevivientes-viudez a partir del año 1977, documentación que resulta insuficiente para poder determinar el derecho presuntamente vulnerado.

 

4.    Que en tal sentido, este Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada, por lo que deberá dilucidar la pretensión solicitada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de la cual carece el proceso de amparo conforme al artículo 9 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere a Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN