EXP. N.° 00769-2012-PA/TC

LIMA

LORENZO MUÑOZ REYES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lorenzo Muñoz Reyes contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 409, su fecha 30 de noviembre de 2011, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución 54629-2007-ONP/DC/DL 19990, y que, en consecuencia, se le otorgue una pensión de jubilación adelantada de conformidad con el régimen del Decreto Ley 19990, con el abono de devengados, intereses legales, costos y costas.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que a efectos de acreditar aportes no reconocidos obra en autos en copia fedateada lo siguiente:

 

a.       Un certificado de trabajo emitido por Ancla S.A. (f. 199), que indica que el actor trabajó del 2 de febrero de 1970 al 28 de noviembre de 1971.

b.      Un certificado de trabajo (f. 200) emitido por el Ministerio de Pesquería, que indica que el actor trabajó del 6 de marzo de 1972 al 13 de junio de 1973.

c.       Un certificado de trabajo (f. 201) emitido por Manufacturas Metálicas Josfel S.A., que indica que el actor trabajó del 17 de julio al 3 de octubre de 1973.

d.      Un certificado de trabajo (f. 202) y una declaración jurada de empleador (f. 233) emitidos por Discope S.C.R.L, que indican que el actor trabajó del 1 de agosto de 1975 al 20 de noviembre de 1978 y tres boletas de pago de 1975 y 1976 (f. 204 a 206).

 

Los mencionados documentos al no estar sustentados en documentación adicional, no genera convicción en la vía del amparo para el reconocimiento de aportaciones.

 

4.        Que si bien en el precedente precitado se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 04762-2007-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en el caso de autos, debido a que la demanda se interpuso el 3 de marzo de 2008.

 

5.        Que en consecuencia se concluye que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN