EXP. N.° 00778-2012-PHC/TC

LAMBAYEQUE

LUIS FELIPE

GÓMEZ PAREDES

A FAVOR DE

 JUAN MANUEL

SANCHEZ GALLARDO

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Felipe Gómez Paredes contra la resolución expedida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 98, su fecha 28 de diciembre de 2011, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 2 de agosto de 2011 don Luis Felipe Gómez Paredes interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Juan Manuel Sánchez Gallardo contra los magistrados integrantes de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, señores Mollinedo Valencia, Guevara Chávez y Romero Viena; por vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y solicita la conclusión definitiva del proceso penal (Expediente N.º 2002-111-0102) y el archivo de los actuados.

 

2.        Que el recurrente señala que por sentencia de fecha 15 de octubre de 2009 la Sala Especializada en Derecho Constitucional de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró fundada la demanda de hábeas corpus (Expediente N.º 2009-02621-0-1706-0-JR-PE-2) interpuesta a favor de don Juan Manuel Sánchez Gallardo, por vulneración del derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable, nula e inaplicable la Resolución de fecha 3 de abril de 2009, emitida por los magistrados emplazados, y ordenó que se expida un nuevo fallo en el proceso penal seguido contra el favorecido por el delito de falsificación de firmas (Expediente N.º 2002-111-0102). Añade el recurrente que la Resolución de fecha 3 de abril de 2009 declaró nula por tercera vez la sentencia que absolvía al favorecido, y que la sentencia emitida en el proceso de hábeas corpus antes mencionado le fue notificada a la Sala emplazada con fecha 19 de diciembre de 2009; que sin embargo, aún no se ha llevado a cabo la vista de la causa pese a haberse programado hasta en dos oportunidades en el año 2010 y el 20 de julio de 2011.

 

3.        Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido, la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad individual, o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que se ha producido la sustracción de materia. 

 

4.        Que, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que mediante oficio N.º 0324-2012-P-SPLTB-CSJAM/PJ, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas con fecha 3 de julio de 2012, informó a este Colegiado de que por sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, resolvió confirmar la sentencia de fecha 23 de julio de 2008, mediante la que se absolvió a don Juan Manuel Sánchez Gallardo del delito contra la fe pública, falsificación de firmas (Expediente N.º 2002-111-0102).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ