EXP. N.° 00804-2012-PHC/TC

CUSCO

ALEXIS QUISPE

TONCCOCHI

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alexis Quispe Tonccochi contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 37, su fecha 17 de enero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de diciembre del 2011 don Alexis Quispe Tonccochi interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, alegando la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad individual. El recurrente solicita su inmediata libertad.

 

2.      Que el recurrente refiere que tanto el auto de apertura de instrucción por el que se le inició proceso penal por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, como el mandato de detención en su contra, no se encuentran debidamente motivados, pues el juez no ha realizado un análisis razonable del vídeo en el que se aprecia que el recurrente y uno de los procesados cometieron el delito de hurto agravado respecto de una persona no identificada y posteriormente los otros dos procesados cometieron el delito de robo agravado en agravio de don Américo Tito Huisa; pese a ello a todos se les imputa la comisión del delito de robo agravado. Añade el recurrente que esta incorrecta tipificación de los hechos ha determinado que se le procese por un delito que no corresponde a los hechos con mandato de detención y, pese a que quisiera someterse a la terminación anticipada del proceso, no puede porque no le corresponde el delito de robo agravado sino el de hurto agravado.

 

3.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. El artículo 25º del Código Procesal Constitucional establece que también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso siempre y cuando el hecho cuestionado incida sobre la libertad individual, o sobre algún derecho conexo a ella, esto es, cuya vulneración repercuta sobre la referida libertad.

 

4.      Que las instancias judiciales han rechazado la demanda de manera liminar. Respecto a la figura jurídica del rechazo liminar el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia recaída en el expediente N.º 06218-2007-PHC/TC (caso Víctor Esteban Camarena, fundamento 12) que cabe el rechazo liminar de una demanda de hábeas corpus cuando: i) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (artículo 5.1 del C.P.Const.), entre otros supuestos.

 

5.      Que el cuestionamiento del recurrente respecto a que no se habría realizado un adecuado análisis del vídeo que acredita su participación en los hechos por lo que existe una errónea calificación legal, constituyen cuestionamientos que involucran aspectos legales, por lo que su dilucidación escapa a las competencias del juez constitucional.

 

6.      Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ