EXP. N.'
0821-2011-PA/TC
LIMA
SINDICATO DE
TRABAJADORES
DE HILANDERÍA DE
ALGODÓN PERUANO
- HIALPESA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
17 de abril de 2012
VISTO
El
escrito presentado por don Víctor Anaya Díaz el 12 de marzo de 2012 en el
proceso de amparo de autos iniciado por el Sindicato de Trabajadores de
Hilandería de Algodón Peruano — HIALPESA, a favor de varios trabajadores
afiliados, contra Hilandería de Algodón Peruano S.A. -- HIALPESA;
ATENDIENDO A
1.
Que
don Víctor Anaya Díaz mediante su escrito solicita su desistimiento del proceso
de amparo de autos iniciado contra Hilandería de Algodón Peruano S.A. —
HIALPESA.
2.
Que
el, artículo 49° del Código Procesal Constitucional
prescribe que en el amparo es procedente el desistimiento; y en el artículo 37°
del Reglamento Normativo de este Tribunal se ha establecido que "[p]ara
admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma
legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o,
de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el
solicitante".
3.
Que
en cumplimiento del citado artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, el 12 de marzo de 2012 don Víctor Anaya Díaz también legalizó
su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal.
4.
Que
en atención de lo previsto en el artículo 343°, primer párrafo, del Código
Procesal Civil -aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar
del Código Procesal Constitucional—, el 10 de abril pasado se puso en
conocimiento de la parte demandada el referido pedido de desistimiento como consta
de las cédulas de notificación respectivas, la que por su parte, mediante escrito
presentado el 13 de abril expresó su conformidad con el desistimiento formulado.
Siendo ello así, corresponde aceptar el desistimiento en mención.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Tener por desistido a don Víctor Anaya Díaz del proceso de amparo de autos,
seguido contra Hilandería de Algodón Peruano S.A. - HIALPESA, dándose por
concluido el proceso.
2.
Continuar el proceso respecto de los demás trabajadores codemandantes.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ