EXP. N.' 0821-2011-PA/TC

LIMA

SINDICATO DE TRABAJADORES

DE HILANDERÍA DE ALGODÓN PERUANO

 - HIALPESA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de abril de 2012

 

VISTO

 

El escrito presentado por don Víctor Anaya Díaz el 12 de marzo de 2012 en el proceso de amparo de autos iniciado por el Sindicato de Trabajadores de Hilandería de Algodón Peruano — HIALPESA, a favor de varios trabajadores afiliados, contra Hilandería de Algodón Peruano S.A. -- HIALPESA;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Víctor Anaya Díaz mediante su escrito solicita su desistimiento del proceso de amparo de autos iniciado contra Hilandería de Algodón Peruano S.A. — HIALPESA.

 

2.      Que el, artículo 49° del Código Procesal Constitucional prescribe que en el amparo es procedente el desistimiento; y en el artículo 37° del Reglamento Normativo de este Tribunal se ha establecido que "[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante".

 

3.      Que en cumplimiento del citado artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el 12 de marzo de 2012 don Víctor Anaya Díaz también legalizó su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal.

 

4.      Que en atención de lo previsto en el artículo 343°, primer párrafo, del Código Procesal Civil -aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el 10 de abril pasado se puso en conocimiento de la parte demandada el referido pedido de desistimiento como consta de las cédulas de notificación respectivas, la que por su parte, mediante escrito presentado el 13 de abril expresó su conformidad con el desistimiento formulado. Siendo ello así, corresponde aceptar el desistimiento en mención.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1. Tener por desistido a don Víctor Anaya Díaz del proceso de amparo de autos, seguido contra Hilandería de Algodón Peruano S.A. - HIALPESA, dándose por concluido el proceso.

 

2. Continuar el proceso respecto de los demás trabajadores codemandantes.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ