EXP. N.° 00821-2011-PA/TC

LIMA

SINDICATO DE TRABAJADORES

HILANDERÍA DE ALGODÓN PERUANO - HIALPESA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de julio de 2012

 

VISTOS

 

Los escritos de don Eugenio Leopoldo Revelo Mendoza,  don Jorge Luis Cipriano y don Wilmer Carranza Oblitas, presentados, respectivamente, el 25, 29 y 30 de mayo de 2012, codemandantes en el proceso de amparo de autos iniciado por el Sindicato de Trabajadores Obreros de Hilandería de Algodón Peruano – HIALPESA, contra Hilandería de Algodón Peruano S.A. – HIALPESA; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los mencionados codemandantes mediante sus escritos solicitan su desistimiento del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos.

 

2.      Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional prescribe que en el proceso de amparo es procedente el desistimiento; asimismo en el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional se ha establecido que “[para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

3.      Que también debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio  constitucional,  tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

4.      Que en cumplimiento del artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, don Eugenio Leopoldo Revelo Mendoza legalizó su firma ante el Secretario Relator el 25 de mayo de 2012; y por su parte don Jorge Luís Cipriano y don Wilmer Carranza Oblitas legalizaron su firma ante el Secretario Relator el 30 de mayo de 2012, conforme se aprecia del cuadernillo de autos. Por tanto, procede la estimación de sus pedidos de desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistidos a don Eugenio Leopoldo Revelo Mendoza, don Jorge Luis Cipriano y don Wilmer Carranza Oblitas del recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de ellos en el proceso de amparo de autos, iniciado por el Sindicato de Trabajadores Obreros de Hilandería de Algodón Peruano – HIALPESA, contra Hilandería de Algodón Peruano S.A. – HIALPESA; quedando firme la resolución impugnada

2.      Continuar el proceso respecto de los demás codemandantes.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ