EXP. N.° 00821-2012-PHC/TC

JUNÍN

BEATRIZ ANA TORREJÓN PAZ

A FAVOR DE

DANTE PAUL SOTO PÍO Y OTRO

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Beatriz Ana Torrejón Paz contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 51, su fecha 6 de diciembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 28 de setiembre de 2011, doña Beatriz Ana Torrejón Paz presenta proceso de hábeas corpus a favor de su esposo don Dante Paul Soto Pío y de don Ruly Plácido Galindo Beramendi, contra el juez del Primer Juzgado Especializado Penal de La Merced, don Jesús Efraín Contreras Laureano; por vulneración del derecho a la libertad individual. Solicita la inmediata libertad de los favorecidos.

 

2.        Que la recurrente señala que los favorecidos fueron detenidos por efectivos de la policía el día 23 de setiembre de 2011, a altas horas de la noche en el Estadio Municipal de La Merced, imputándoseles el robo a una pareja; y que, posteriormente, el 26 de setiembre de 2011 fueron internados en el Establecimiento Penitenciario de Nuestra Señora de las Mercedes (La Merced - Chanchamayo), sin que se les haya notificado de la resolución que ordena su detención exista o se les haya notificado ninguna resolución que ordene su detención.

 

3.        Que de lo consignado en el Acta de denuncia (fojas 01), este Colegiado entiende que lo que se cuestiona en el presente caso es el mandato de detención que se encuentra contenido en el auto de apertura de instrucción de fecha 26 de setiembre de 2011 (fojas 26), por el que se inicia proceso penal contra los favorecidos por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, dictándoseles mandato de detención (Expediente N.º 00796-2011-0-1505-JR-PE-01).

 

4.        Que, conforme el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Leonel Richi Villar de la Cruz).

 

5.        Que el Tribunal Constitucional no puede emitir un pronunciamiento respecto del mandato de detención contenido en el auto de apertura de instrucción de fecha 26 de setiembre de 2011, pues no se ha acreditado la firmeza del mandato de detención, conforme lo establece el artículo 4º del Código Procesal Constitucional.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ