EXP. N.° 00828-2012-PHC/TC

AREQUIPA

ÓSCAR ROLANDO

BASWALDO TESILLO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Henry Dante Alfaro Luna, a favor de don Óscar Rolando Baswaldo Tesillo, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 427, su fecha 27 de diciembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 23 de mayo de 2011 don Henry Dante Alfaro Luna interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Óscar Rolando Baswaldo Tesillo y la dirige contra los vocales integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua – Mariscal Nieto, señores Salinas Mendoza, De Amat Peralta y Laura Espinoza, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 13 de mayo de 2011, que –revocando la resolución apelada– declaró fundado el requerimiento fiscal de prolongación de la prisión preventiva del beneficiario; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad, en el proceso penal que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas (Expediente N.º 00316-2010-83-2801-JR-PE-02). Alega la presunta afectación a los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.

 

       Afirma que la resolución cuestionada prolongó la prisión preventiva con criterios irracionales e ilegales, sustentada en apreciaciones subjetivas, fuera de todo orden y conteniendo una motivación aparente, pues no se tomó en cuenta el tiempo de la detención que ha transcurrido, el plazo razonable de la restricción de la libertad, los plazos establecidos por la norma procesal penal y si aún faltan audiencias por realizar, sino que dicha determinación judicial sólo se basó en señalar el aseguramiento de la presencia del imputado en el juicio oral y los fines del proceso, lo cual afecta los derechos reclamados restringiendo la libertad del actor.

 

 

2.        Que la Constitución señala expresamente en su artículo 200º, inciso 1, que el  hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella, lo que implica que los hechos denunciados de inconstitucionales vía este proceso deben necesariamente redundar en una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual, resultando que a través del presente proceso constitucional se solicita la inmediata libertad del favorecido alegándose la presunta inconstitucionalidad de la resolución judicial que prolongó la medida cautelar de la libertad personal que recae en su contra, lo que se sostiene en los hechos de la demanda.

 

3.        Que de las instrumentales que corren en autos se aprecia que el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua – Mariscal Nieto, a través de la Resolución de fecha 4 de julio de 2011, condenó a don Óscar Rolando Baswaldo Tesillo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, imponiéndole siete años de pena privativa de la libertad (fojas 86 del Cuaderno Acompañado).

 

4.        Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio del derecho a la libertad individual que se habría materializado con la emisión de la resolución que prolongó la prisión preventiva del favorecido, ha cesado en momento posterior a la interposición de la demanda. En efecto, mediante la Resolución de fecha 4 de julio de 2011 el favorecido ha sido sentenciado a pena privativa de la libertad personal, contexto en el que la pretendida nulidad de la resolución cuestionada a efectos de ordenarse su libertad resulta inviable a través del presente hábeas corpus, en tanto su condición jurídica es la de condenado. En consecuencia, la demanda de autos debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ